jueves 25 de abril de 2024

La reactivación turística se encuentra supeditada a las normativas reglamentarias

martes 29 de septiembre de 2020

La Ley 27.562 (BO 1/9/20) fue promulgada, con observaciones, por el Poder Ejecutivo nacional (PEN) mediante el Decreto 735/20. Los vetos del PEN apuntan al otorgamiento de beneficios crediticios (arts. 13 y 15) y a la creación de un programa de financiación de paquetes turísticos para agencias de viajes estudiantiles pero que limita los créditos a las agencias que resulten fiduciantes del fideicomiso de administración (arts. 25 y 26, inc. b).
Ahora bien, yendo a los alcances y beneficios del Régimen de Sostenimiento y Reactivación Productiva de la Actividad Turística, tiene por objetivo el turismo interno. Se advierte que los legisladores reconocieron el verdadero estado de desastre de este sector dentro de la emergencia sanitaria y económica que impuso la pandemia del covid-19 y que las actividades que la conforman en su casi totalidad serán las últimas en recomponerse, si lograron subsistir.
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La ley regirá por el término de 180 días, prorrogables por el PEN por igual plazo, pero no precisa a partir de qué fecha se comienzan a contarse los días, suponiéndose desde su vigencia, la cual no es expresa. Un tema de reglamentación importante que requiere celeridad.
La actividad turística (industria del turismo, como se la definió) está compuesta por una gran cantidad de rubros, algunos inescindibles como la hotelería y la gastronomía o las agencias de viajes o cierto transporte. El artículo 3° de la ley que enumera las actividades y rubros comprendidos consta de 14 incisos y faculta al PEN a ampliar el listado (no puede eliminar). Entre otros, incluye los servicios de alojamiento; las agencias de viajes; transporte aéreo, terrestre, fluvial, lacustre, de excursiones, etc.; servicios profesionales como licenciados en turismo; servicios de centro de esquí, pesca o turismo termal; alquiler de bicicletas, equipos, motociclos; bodegas, jardines botánicos o zoológicos, parques nacionales; servicios de organización de ferias, congresos y convenciones; gastronomía; actividades comerciales en terminales, productos regionales; artesanías y hasta cine, producción de espectáculos teatrales y musicales.

Los distintos beneficios que la norma legal aprueba no tienen incompatibilidad con otros beneficios que se les hayan otorgado a los sujetos que ejerzan las actividades alcanzadas y accedan a este régimen de estímulos, por lo que se entiende que se adicionan. La Jefatura de Gabinete de Ministros (JGM) queda facultada para prorrogar por 180 días las medidas y hasta el límite de los beneficios estipulados. Bajo tales premisas se reseñan los principales beneficios.
Se extiende la vigencia del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), desde el 1/7/20 hasta el 31/12/20 para las actividades comprendidas que se encuentren paralizadas o tengan una facturación inferior al 30%, dejando en manos de la reglamentación respecto de qué período comparar.
Reducción del 95% de las contribuciones patronales.
Pago del salario complementario por parte del Estado para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado del 50% del salario neto, no inferior a una suma equivalente a un Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) ni superar dos SMVM, o al total del salario neto. El Jefe de Gabinete debe establecer condiciones para garantizar la continuidad de las fuentes de trabajo y de los emprendimientos turísticos; otra delegación reglamentaria. Estos beneficios regirán para todas las actividades previstas, sin distinción de la cantidad de personas empleadas.
La JGM puede establecer una asistencia económica no reembolsable para los titulares de los establecimientos de las Micro y Pequeñas Empresas con única actividad, por un monto de hasta dos SMVM. Obsérvese que no incluye a las medianas empresas.
Prórroga por 180 días del vencimiento del pago de los impuestos existentes o a crearse, que graven el patrimonio, los capitales, o las ganancias, cuyos vencimientos operen hasta el 31/12/20. El PEN puede extender la vigencia por un plazo igual.
Por 180 días se suspende la traba de cualquier tipo de medida cautelar a requerimiento de la AFIP y/o la ANSES.
El PEN, “mediante el organismo que establezca” dice la norma, implementará una reducción en las alícuotas del impuesto sobre los créditos y débitos bancarios hasta el 31/12/21. Adviértase que si bien el Poder Ejecutivo está facultado para designar a la autoridad de aplicación, no se refiere a ésta en particular.
Los beneficios crediticios quedaron neutralizados por los vetos del Ejecutivo, salvo en lo referente a las líneas de créditos para Municipios y Comunas de zonas cuya actividad principal sea el turismo, bajo ciertas garantía.
2| Reactivación productiva
A los fines de impulsar que la actividad comience a recobrar volumen de negocios, se disponen varios programas e incentivos, alguno contiene medidas impositivas en sus mecanismos de ejecución.
Programa Bono Fiscal Vacacional: Consiste en un aporte a familias con ingresos netos totales mensuales que no superen los 4 SMVM que se concreta entregándole a uno de los integrantes un bono fiscal emitido bajo modalidad electrónica, destinados exclusivamente al pago de servicios dentro del país por empresas habilitadas (que se encuentran codificadas según su actividad expresamente en la ley). Para utilizar el bono los gastos deben hacerse por los servicios prestados por una sola empresa y facturados electrónicamente con la leyenda “Descuento Bono Fiscal Vacacional”. El monto del descuento se constituye en crédito fiscal para la empresa para ser utilizado en compensación de impuestos y contribuciones nacionales, o transferirlo a terceros, incluidos proveedores de bienes y servicios, así como a instituciones de crédito o intermediarios financieros. El cesionario podrá utilizar el crédito fiscal de la misma manera que la establecida para el cedente. El PEN debe reglamentar y la AFIP dictar las normas complementarias
Incentivos a la Preventa de Servicios Turísticos Nacionales: Se trata de un crédito del 50% de la operación por compra de servicios turísticos que el Estado reconocerá a personas humanas que adquieran los mismos hasta el 31/12/20 y los usufructúen en 2021, es una preventa o compra anticipada. El crédito reconocido se podrá aplicar a las adquisiciones de servicios turísticos que se realicen el año que viene. El crédito tendrá un tope máximo que determinará el PEN.
Programa Turismo para Personas Mayores: Se implementa para mantener la actividad en temporadas bajas y lo coordinará el Ministerio de Turismo y Deportes, la ANSES y el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, licitando paquetes turísticos definidos junto al Consejo Federal de Turismo (CFT) y la actividad privada del sector turístico. Los paquetes turísticos deberán ser comercializados por agencias de viajes y operadores turísticos debidamente autorizados. El Poder Ejecutivo aportará hasta el 21% del valor de los viajes licitados, una vez facturado los mismos. Valor equivalente a la alícuota de IVA. El PEN debe reglamentar monto y funcionamiento.
Programa de financiación de los paquetes turísticos de viajes de turismo estudiantil: Los artículos 25 y 26 que regulan este programa recibieron observaciones por parte del PEN, pero básicamente se trata de un programa de financiación de los paquetes turísticos de viajes de turismo estudiantil comercializados conforme la ley 25.599 mediante una línea de crédito específica del Banco de la Nación Argentina y los paquetes turísticos deben ser para viajes de residentes en el país con destino a localidades nacionales.
Por otra parte, la Ley 27.563 también regula el derecho de los consumidores ante reprogramaciones y cancelaciones ocurridas como consecuencia de la pandemia del covid-19.
La norma legal persigue buenos objetivos y reconoce la necesidad del sector, pero su efectividad depende de la celeridad con que se dicten las normas reglamentarias y complementarias que hagan operativas las medidas, pues sus disposiciones en gran número quedan supeditadas a las delegaciones reglamentarias, lo que inexorablemente llevará a aplicar las facultades de prórroga del plazo estipulado.