viernes 26 de abril de 2024

La justicia falló contra el ISSN en reclamo de haberes

sábado 28 de noviembre de 2020

Se conoció el pasado miércoles la sentencia a a demanda interpuesta por Susana Noemí Carrasquera y Miguel Ángel Messineo
Carrasquera y Messineo iniciaron acción procesal administrativa contra el Instituto de Seguridad Social del Neuquén (en adelante, el
ISSN) con la pretensión de que se lo condene a adecuar sus haberes de conformidad a la garantía prevista en un artículo la Constitución Provincial.
En tal sentido, peticionan que sus haberes representen como mínimo el 80 % de lo que percibe el trabajador en actividad en iguales condiciones laborales y salariales a las que ellos detentaban al momento de entrar a pasividad.
Para ello, solicitan que se consideren los adicionales y aportes de carácter no remunerativo otorgados por la Legislatura Provincial (último estamento donde los actores trabajaron) a su personal activo mediante Resoluciones 310/15, 428/15 y
148/16, tanto hacia el futuro como retroactivamente al mes de agosto de 2015 (cuando comenzó a regir el aumento o aporte no remunerativo otorgado al personal en actividad mediante Resolución 310/15), y se les abonen las diferencias que resulten de tal reajuste y lo efectivamente percibido, más intereses.
Dicen que accedieron al citado beneficio previsional en fechas 12/04/1994 y 19/05/1994 respectivamente, en el cargo de Directora, categoría HL4 (Carrasquera) y como Prosecretario Legislativo, categoría PL (Messineo).
Refieren que mediante las Resoluciones se otorgaron diversas sumas “no remunerativas” al personal legislativo que, en verdad, integran el concepto de remuneración.
Puntualizan que mediante la primera de esas normas se otorgó un aporte no remunerativo a todo su personal (tanto de planta temporaria como permanente) a partir del mes de agosto de 2015 y por el término de 6 meses, que por Resolución 428/15 fue
prorrogado a enero y febrero de 2016.
No obstante, denuncian que al liquidar sus haberes previsionales durante el período en que estuvieron vigentes, el ISSN no consideró dichos adicionales.
Reiteran que en su caso, el ISSN ha vulnerado abiertamente dicho dispositivo, en tanto no consideró al liquidar sus haberes las sumas “no remunerativas” abonadas al personal en actividad de la Legislatura Provincial mediante las resoluciones arriba
detalladas, en virtud de lo cual sus haberes no respetan la proporcionalidad ni el mínimo allí fijado



El ISSN contestó la demanda y solicitó su rechazo. En primer lugar, niega todos y cada uno de los hechos expuestos en el escrito
inicial que no fueran objeto de expreso reconocimiento.
Señala que los haberes previsionales de los actores fueron determinados inicialmente y luego liquidados de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 38 inciso c) de la Constitución Provincial, la Ley 611 y la Resolución 172/07, es decir, respetando el haber mínimo del 80% de lo que percibe el activo de referencia fijado en la cláusula constitucional citada.
En función de ello, considera que la demanda impetrada resulta infundada, por lo que procede su rechazo con costas.
Para el hipotético caso de se resolviera hacer lugar a la pretensión, deja planteada la defensa de prescripción de aquellas diferencias de haberes eventualmente devengadas más allá de los dos años previos a la interposición de los reclamos administrativos.