jueves 28 de marzo de 2024
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La justicia condenó a la Municipalidad a entregar agua potable a vecinos de Colonia Rural Nueva Esperanza

domingo 25 de marzo de 2018

La justicia falló a favor del amparo presentado por la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Neuquén para garantizar la entrega de agua potable a los vecinos de la Colonia Rural Nueva Esperanza. De tal modo, la resolución de la titular del juzgado civil Nº 2, Alejandro Bozzano ordenó a la Municipalidad de Neuquén que arbitre los medios para entregar 250 litros diarios de agua potable a cada vecino de la colonia, para el consumo y necesidades personales, transportados y recibidos en recipientes adecuados.

La Defensoría solicitó 1200 litros de agua potable por día y por familia. La Municipalidad dijo que entregaba el doble de lo recomendado por la OMS, pero la juez señaló que en el expediente “no acredita la cantidad de agua que dice aconseja la OMS”.

En diciembre de 2016, el defensor del pueblo, Ricardo Riva, solicitó en forma simultánea una medida cautelar para que se ordenara al municipio la distribución en camiones de 1200 litros de agua potable por familia que habita el lugar. Lo hizo como adelantamiento de la pretensión de fondo, dada la proximidad de la feria judicial y la época estival.  Según informaron entonces los vecinos, la colonia tenía más de 1500 personas con residencia en el barrio.  Como testigos el organismo propuso a Carlos Coronel, presidente de la comisión vecinal y Andrés Urrutia, integrante de dicha organización.

“Toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos”, afirma la juez en la sentencia. Para ello, considera normas internacionales como el protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales, “Protocolo de San Salvador” que en su artículo 1º dice que los Estados se comprometen a adoptar las medidas necesarias (…) especialmente económica y técnica, hasta el máximo de los recursos disponibles (…) a fin de lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se reconocen.

También toma como argumento los principios rectores de la política ambiental, ley Nº 25.675, cuyo principio de prevención (artículo 4º) impone la atención prioritaria e integrada de las causas y fuentes de los problemas ambientales, tratando de prevenir los efectos negativos que se pueden producir. A la vez, señala que la Carta Orgánica de Neuquén (artículo 51)indica que la Municipalidad implementará  políticas que garanticen y promuevan la captación, tratamiento y distribución del agua de acuerdo con sus diferentes usos, aplicando criterios racionales y tecnologías apropiadas. A la vez, da cuenta de la ordenanza 6799/94 y siguientes normas sobre la regularización y organización de la colonia rural, por la cual se adjudican lotes en venta a beneficiarios, en uso de facultades de planificación y disposición de tierras municipales.

Sobre la cantidad de agua solicitada, la Defensoría requirió 1200 litros por día y familia. La Municipalidad, a través de la secretaría de Servicios Urbanos, dijo en el expediente que el suministro era día por medio con una entrega que era el doble y aún más de lo recomendado por la Organización Mundial de la Salud. En ese sentido, expresan que la cantidad necesaria por día para consumo humano por persona es de 20 litros y si se agrega la higiene de alimentos y personal el mínimo diario es de 50 litros de agua potable. Agregan que el 84% de las personas relevadas recibían el doble y hasta 40 veces más del valor recomendado, razón por la cual ponen en duda el uso racional del agua que se pide. También el municipio hace consideraciones sobre la falta de precisión de las personas que viven en la colonia.

La juez en el fallo expresa que la municipalidad “no acredita la cantidad de agua que dice aconseja la OMS”, por lo cual, considera los principios rectores de pactos internacionales y tiene como miras que “el agua potable para consumo personal es una necesidad indiscutible, no solo para el bienestar de la población sino para preservar la salud y el ambiente sano”. Destaca que el agua potable debe ser destinado solo al consumo y necesidades personales de los vecinos.

La resolución tiene un apartado instrumental al decir que el municipio “deberá transportar el agua en camiones debidamente limpios y adecuados, y los beneficiarios de la sentencia deberán tener tanques o recipientes también adecuados para recibir el agua, almacenarla y evitar  la eventual contaminación”.

El amparo se tramitó en el expediente Nº 516387/2016 y el falló fue firmado el pasado 20 de marzo. El patrocinio letrado de la Defensoría fue realizado por Marta Lemus y Silvio Baggio, abogados del organismo.

La colonia fue creada mediante ordenanza N° 6799/94 con la finalidad de proyectar un sector productivo en la zona de meseta neuquina.  Se ladefinió, entonces, como zona de Producción Primaria Granja (PPG), siendo un típico caso de asentamiento poblacional que significó un gran esfuerzo por parte de los habitantes del sector dadas las adversidades de entonces.

El compromiso municipal de entregar 2500 litros de agua potable en camiones cisterna por lote, según los vecinos, nunca se cumplía. Lo habitual eran 1000 litros los días martes, jueves y sábados.  El 19 de diciembre de 2016, dada la gravedad de la situación, Riva se reunió con vecinos en la colonia, referentes de la comisión vecinal y autoridades provinciales  y se acordó la acción de amparo para garantizar la provisión de agua potable de modo continuo y suficiente.