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La emergencia frutícola ya tiene plena vigencia

viernes 09 de marzo de 2018

La AFIP reglamentó la emergencia económica, productiva, financiera y social para la cadena de producción de peras y manzanas de las provincias del Neuquén, Rio Negro, Mendoza, San Juan y La Pampa, establecida por la Ley 27.354. ¿Cuáles son los beneficios para el pago de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social para los sujetos alcanzados por la emergencia?

Por medio de la resolución general 4208, AFIP reglamentó la Emergencia económica, productiva, financiera y social para la cadena de producción de peras y manzanas de las provincias del Neuquén, Rio Negro, Mendoza, San Juan y La Pampa, establecida por la Ley 27.354 y complementada por el Decreto (PEN) 1125/17.

Este último estableció ciertos beneficios para el pago de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social para los sujetos alcanzados por la emergencia -actores directos de la cadena de producción- entendiendo por tales a los productores, empacadores, frigoríficos, comercializadores e industrializadores.

Ello, siempre y cuando a la fecha de entrada en vigencia de la ley (26 de mayo de 2017), la actividad desarrollada en la cadena de producción de peras y manzanas en la o las jurisdicciones citadas, constituya la actividad principal, entendiéndose por tal, aquella que haya generado más del 50% de los ingresos brutos totales en el año fiscal 2016, según corresponda; o bien, aquella en la que se haya empleado más del 50% de la nómina salarial de la empresa, excluidos los empleados temporarios, debiéndose considerar el promedio anual correspondiente al año fiscal mencionado.

En el caso de inicio de las actividades cuando el período a considerar fuera inferior a 12 meses, se anualizarán los ingresos obtenidos desde la fecha de inicio de dichas actividades.

El cumplimiento de dicho requisito se acreditará mediante un certificado expedido por la autoridad provincial competente del cual surja que el solicitante desarrolla efectivamente dicha actividad en la jurisdicción, y un informe emitido por contador público independiente respecto de los ingresos obtenidos por la actividad comprendida en los beneficios durante el período referido en el párrafo precedente, o, en su caso, respecto del porcentaje de la nómina salarial.

En tal sentido, la resolución general establece que la presentación de declaraciones juradas y/o el pago del saldo resultante, cuyos vencimientos operen entre el 4 de junio de 2017 y el 31 de mayo de 2018 se considerarán efectuados en término siempre que se efectúen hasta el 30 de junio de 2018.

Los contribuyentes que optaron por el pago mediante Débito Directo en Cuenta Bancaria o Débito Automático en Tarjetas de Crédito, podrán solicitar la suspensión del débito ante las respectivas instituciones de pago (entidad bancaria o administradora de tarjeta de crédito).

Los sujetos alcanzados por la presente ley, cuyos ingresos totales por el último año calendario y/o ejercicio económico 2016 no hayan superado la suma de $7.000.000,00, tendrán los siguientes beneficios particulares, adicionales a los antes descriptos:

-Podrán incorporar a los convenios de facilidades de pago que disponga el Poder Ejecutivo nacional, deudas por la totalidad de los períodos no prescriptos.

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-Dichas deudas, desde su vencimiento y hasta su consolidación, devengarán la tasa de interés del 1% mensual.

-Se prorrogarán los pagos hasta que finalice la Emergencia Económica (365 días, prorrogable por 365 días más), momento en que se consolidará la deuda. A partir de dicha consolidación, se realizará una financiación a tasa de hasta el 1% mensual en planes de pago de hasta 90 cuotas mensuales.

Cabe aclarar que no se incluyen en el beneficio:

1) Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes,

2) las obligaciones a cargo de los sujetos que por sus actividades se encuentren alcanzados por las previsiones de la Ley 26.509 y RG (AFIP) 2.723 (Sistema Nacional para la Prevención y Mitigación de Emergencias y Desastre Agropecuarios),

3) los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales,

4) cuotas destinadas a las ART,

5) las contribuciones con destino al RENATRE y

6) las cuotas correspondientes al Seguro Colectivo de Vida Obligatoria.

En consecuencia, se suspenden hasta el 30 de junio de 2018 la emisión y gestión de intimaciones por falta de presentación de declaraciones juradas y/o pago, así como la iniciación de juicios de ejecución fiscal, traba de nuevas medidas cautelares y el cobro de las deudas reclamadas en los mismos, correspondientes a los sujetos comprendidos en la presente, respecto de todas sus obligaciones.

La solicitud para gozar de los beneficios deberá efectuarse mediante la presentación de una nota con carácter de declaración jurada hasta el 30 de abril de 2018, junto al certificado expedido por autoridad provincial y el informe emitido por contador público, antes mencionados.