Fallo a favor de los damnificados de los planes de ahorro de automotores
Neuquén.- La Dirección Provincial de Protección al Consumidor, dependiente del Ministerio de Ciudadania, informó que la Justicia Civil dio la razón en el auto de imputación que elevaron hacia sociedades administradoras de planes automotrices. A estas empresas se les endilga conductas que se encontraban en violación a la normativa vigente, imputándoles los artículos 4° (deber de información), 8° bis (trato digno) y 37 (cláusulas abusivas) de la Ley de Defensa del Consumidor.
De esta manera, el Juzgado N° 1 confirmó la Disposición Sancionatoria N°10/21 por la cual se condena a seis de las siete imputadas: Volkswagen S.A. de ahorro para fines determinados; FCA S.A. de ahorro para fines determinados; Plan Rombo S.A. de ahorro para fines determinados; Chevrolet S.A. de ahorro para fines determinados; Plan Ovalo S.A. de ahorro para fines determinados y Círculo de Inversores S.A. de ahorro para fines determinados.
Solo a una proveedora –Toyota- le hicieron lugar a su recurso de apelación, entendiendo que la misma no había sido debidamente notificada desde los inicios de la queja en cuestión (esto es, desde el año 2019) no pudiendo participar de las mesas de conciliación que se hicieron a tal fin.
Asimismo, se describe que la sanción es administrativa, por lo que no influye en las cuotas de los ahorristas pero, al sentar jurisprudencia, les allana el camino a las damnificadas y damnificados por los planes de ahorro para presentar, con la ley y la sentencia favorable de esta Disposición, el reclamo judicial pertinente por el aumento desmedido de cuotas.