martes 23 de abril de 2024

El Senado convirtió en ley la regulación del teletrabajo

viernes 31 de julio de 2020

El Senado convirtió en ley durante la tarde el proyecto que regula el Teletrabajo, que establece una serie de condiciones que quedarán activas “luego de 90 días contados a partir de que se determine la finalización del período de vigencia del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”. La iniciativa, criticada por un sector del empresariado, logró 40 votos del oficialismo -sin el aliado de Juntos Somos Río Negro, Alberto Weretilneck, que esta vez no apoyó-, y 30 rechazos provenientes de la oposición, que en Diputados sí acompañó en su mayoría el texto en cuestión.
Además del punto de partida, el proyecto establece una jornada laboral fijada de antemano y poco flexible, que podría generar problemas con el derecho que tendrá el empleado de “desconectarse de los dispositivos” digitales “fuera de su jornada laboral y durante períodos de licencias”. En especial, para el caso de las prestaciones transnacionales.
El Senado aprobó esta tarde la ley para regular el teletrabajo.
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Por otra parte, el empleador deberá “proporcionar el equipamiento -hardware y software-, las herramientas y el soporte necesario para el desempeño de las tareas, y asumir los costos de instalación, mantenimiento y reparación de las mismas, o la compensación por la utilización de herramientas propias de la persona que trabaja”.
En ningún caso, el trabajador “responderá por el desgaste normal producto del uso o el paso del tiempo”, y “en caso de desperfectos, roturas o desgaste en los elementos, instrumentos y/o medios tecnológicos que impidan la prestación de tareas, el empleador deberá proveer su reemplazo o reparación a fin de posibilitar la prestación de tareas”.
También habrá una compensación para los casos de “mayores gastos en conectividad y/o consumo de servicios que deba afrontar”, y la misma operará “conforme las pautas que se establezcan en la negociación colectiva, y quedará exenta del Impuesto a las Ganancias”.
Desde el sector privado y especialistas en la materia no se logró incorporar al texto un plazo razonable para aplicar el concepto de “reversibilidad”, o al menos diferenciar entre empresas pequeñas, medianas y grandes según la cantidad de empleados. El dictamen deja claro que el consentimiento prestado “podrá ser revocado por la misma en cualquier momento de la relación” por el trabajador. Es decir, de un día a otro y cuando quiera.
En tal caso, “el empleador le deberá otorgar tareas en el establecimiento en el cual las hubiera prestado anteriormente, o en su defecto, en el más cercano al domicilio del dependiente, en el cual puedan ser prestadas”, salvo “que por motivos fundados resulte imposible la satisfacción de tal deber”. Una negativa del empleador “dará derecho a la persona a considerarse en situación de despido o accionar para el restablecimiento de las condiciones oportunamente modificadas”.
Además, quedaron algunas áreas de la iniciativa con dudas relacionadas con el derecho a la intimidad, la falta de incentivos a la modalidad -también ocurrió en Diputados-, las condiciones de higiene y seguridad, y las tareas compartidas del hogar.