miércoles 24 de abril de 2024

Concejales aprobaron el cupo laboral trans

jueves 16 de julio de 2020

En la sesión de hoy por mayoría se aprobó la ordenanza que establece que el Estado Municipal deberá ocupar personas travestis y trans, en una proporción no inferior al uno por ciento (1%) del total de la planta permanente.
“Es un día histórico en la ciudad de Neuquén, porque ha demostrado la voluntad de avanzar en la conquista de derechos que sistemáticamente se le han negado al colectivo LGBTIQ. El acceso al trabajo tiene que ser un derecho no un privilegio, como lo es actualmente”, explicó Maletti.
La sesión comenzó con el uso de la banca del vecino por parte de Tatiana Breve, militante social trans, quien expresó que “queremos construir ciudades habitables. El cupo laboral trans es un derecho no solo para nosotras sino para todas las generaciones”. También propuso que la banca del vecino sea renombrada como la “banca de la ciudadanía”.
Además, Maletti remarcó que “acceder al trabajo formal implica tener una vida digna, acceder a la educación, a la vivienda, a una jubilación, a tener también una vejez digna. Esta ordenanza es el logro de una lucha histórica del colectivo LGTBIQ que ha estado en las calles manifestándose y que no haya ciudadanos y ciudadanas de primera y de segunda, sino que todos tengamos acceso a los mismos derechos”.
“Esperamos que esta ordenanza sea un piso y no un techo en el desarrollo de políticas públicas que cambien la realidad de todo el colectivo, seguiremos trabajando para que se sumen otros municipios y que se apruebe en la Legislatura la ley de cupo laboral trans”, agregó Maletti.
El Cupo Laboral Trans lleva el nombre de “Yanina Piquet”, y establece la creación de un registro de aspirantes, la elaboración de programas de concientización y campañas sobre el respeto a la diversidad sexual en distintos sectores del mundo laboral.

En la presentación del proyecto se señaló que :
El Estado Municipal deberá ocupar personas travestis, transexuales y transgénero en una proporción no inferior al uno por ciento (1%) anual del total de empleados municipales de planta permanente, temporaria, transitoria y/o personal contratado, cualquiera sea la modalidad de contratación.
ARTÍCULO 2º): Se encuentran alcanzadas por los efectos de esta norma las personas travestis, transexuales y transgénero, mayores de 18 años de edad, hayan o no accedido a los beneficios de la Ley Nacional Nº 26.743, y que reúnan las condiciones de idoneidad para el cargo que deben ocupar, de acuerdo a sus antecedentes laborales y educativos.
ARTÍCULO 3): El Órgano Ejecutivo Municipal, a través de la Autoridad de Aplicación, deberá:
a) Generar un Registro Único de Aspirantes (RUA).
b) Elaborar programas de concientización que tengan como fin remarcar la importancia de la inserción laboral equitativa e igualitaria.
d) Realizar campañas sobre el respeto a la diversidad sexual en los distintos sectores del mundo laboral.
e) Elevar semestralmente a la Comisión de Legislación General, Poderes, Peticiones, Reglamentos y Recursos Humanos del Concejo Deliberante un informe sobre la aplicación de la presente norma.