viernes 29 de marzo de 2024
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Declaran inadmisible la acción de amparo presentada por Carolina y Gastón Rambeaudd

viernes 09 de octubre de 2020

Desde el Poder Judicial NQN se dio a conocer que se declaró inadmisible la acción de amparo presentada por Gastón y Carolina Rambeaud.
Así lo dictaminó la Jueza del Juzgado de Juicios Ejecutivos N° 3, María Andrea Pérez, declaró inadmisible la acción de amparo presentada a fin de que "declare “la ilegitimidad” de la Resolución 67/2020 dictada por el Ministro Jefe de Gabinete de la Provincia de Neuquén, en tanto estima que esta se superpone e impide la manifestación pública programada para el día lunes 12/10/2020". Asimismo, rechazó la medida cautelar solicitada.

La medida interpuesta por el letrado tiene como objetivo garantizar un marco legal favorable para la realización de la movilización que los sectores opositores al Gobierno Nacional tienen previsto realizar el próximo lunes.
En el documento de 24 fojas presentado hoy ante las autoridades judiciales, se detallan primero los detalles de la petición, aclarando también que los manifestantes se comprometerían a no descender de sus vehículos mientras dure la movilización, aunque en las convocatorias por redes sociales no se aclara este importante detalle y se propone como punto de encuentro el monumento al General San Martín.
Posteriormente a expresar las motivaciones del recurso de amparo, Rambeaud cuestiona la autoridad del Gobierno de la Provincia de Neuquén para tomar esta medida y también destaca que se trata de una acción improductiva para los fines que se persiguen, "Lo que planteamos a través de esta acción de amparo entonces es si esa neutralización directa de una legítima manifestación social y política, operada por la resolución 67/20:
-Ha sido decidida por autoridad competente?
-Resulta proporcionada, razonable y adecuada a los fines que la norma de policía dice perseguir?"
El abogado transcribe finalmente una antología de textos legales y jurisprudencias de organismos de DDHH, Justicia Nacional, Provincial e incluso hace un extraño hincapié en las resoluciones de la Justicia Española.
Resta saber si las autoridades del tercer poder del Estado alcanzarán a responder la petición de la oposición o si ésta fue presentada demasiado sobre los límites temporales.