miércoles 1 de mayo de 2024

Cutral Co y Huincul exigirán permiso de circulación para ingresar y salir

miércoles 17 de junio de 2020

La municipalidad de Cutral Co comunica que adhiere al Decreto municipal Nº 1342/2020. El intendente José Rioseco emitió el Decreto 1342/20 donde establece que paras ingresar y salir de la ciudad se deberá contar con permiso de circulación con lo cual la ciudad se blinda junto a Plaza Huincul.

Que aquellas personas que ingresen a la ciudad en ocasión de asistir a turno médico, de algún profesional de la salud matriculado, y/o cualquier trámite impostergable, deberán justificar el ingreso con la documentación correspondiente", expresaron.
En el articulado señalan:
ARTÍCULO 2°): CONVOQUESE, a la población a realizar los desplazamientos mínimos e indispensables, a fin de resguardar la salud de la población.
ARTICULO 3º): ESTABLEZCASE que quienes ingresen a la localidad de Cutral Co, provenientes de la ciudad de Neuquén Capital y no se encuentren comprendidos en lo establecido en el artículo N° 1 del presente Decreto, deberán concurrir a la oficina de Defensa Civil de este municipio, en las cuales deberán registrar sus datos y completar una Declaración Jurada.
Como así también la obligatoriedad de realizar cuarentena obligatoria en la soledad en sus casas por el plazo de 14 días corridos de acuerdo a lo establecido por el Ministerio de Salud de la Nación y el Comité de Emergencia de la Provincia del Neuquén.
ARTICULO 4°): ESTABLEZCASE que quien no de cumplimiento a lo contenido en el presente Decreto artículos 1°) y 3°), está incurriendo en el delito reglado en el artículo 202°) del Código Penal Argentino, con lo cual será pasible de las sanciones establecidas en dicho cuerpo normativo.
ARTICULO 5°): ESTABLEZCASE caminatas recreativas los días Martes, Jueves y Domingo en el horario de 16:00hs a 18:00hs.
ARTICULO 6°): ESTABLEZCASE como horario exclusivo de circulación de los desplazamientos mínimos e indispensables en el horario de 8:00hs a 23:00hs.
ARTICULO 7°): ESTABLEZCASE de Lunes a Sábado de 8:00hs a 22:00hs, como días y horarios exclusivos para la apertura de Iglesias de distintos cultos.
ARTICULO 9°): El presente Decreto será refrendado por los Secretarios del Departamento Ejecutivo.-