sábado 27 de abril de 2024

Cutral Co cierra casinos, boliches y restringe circulación

jueves 08 de abril de 2021

El intendente José Rioseco emitió el decreto 905/2021 estableciendo las nuevas medidas en línea con el gobierno nacional ante el avance del coronavirus. Básicamente, restringe la circulación de 0 a 5, establece el horario de atención de comercios Gastronómicos, Bares, Restaurantes y Cervecerías hasta las 23 y prohíbe la actividad de casinos, salones de eventos/fiestas y locales bailables.
La norma define en el artículo 1°) que "por razones de salubridad general, la prohibición de circulación para la población en el horario comprendido entre las 00:00hs y las 05:00hs".
En el artículo 2°) establece que "el horario de atención de comercios Gastronómicos, Bares, Restaurantes y Cervecerías, será de Lunes a Domingos hasta la hora 23", aunque aclara que "Los propietarios, empleados y aquellos clientes que se encontraren en el establecimiento a la hora del cierre dispuesto en el párrafo anterior, tendrán 30 minutos adicionales para retirarse de los mismos hacia sus domicilios de residencia".
En el 3°) indica que están exceptuados "todos aquellos supuestos comprendidos en las excepciones dispuestas en el marco del Artículo 6º) del Decreto Nº 297/20".
En el artículo 4°) prohíbe "La apertura de casinos, salones de eventos/fiestas y locales bailables", y en el 5°) las "actividades y reuniones sociales en domicilios particulares de más de 10 personas, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.
En el 6°) señala que "La práctica recreativa de cualquier deporte en lugares cerrados dónde participen más de 10 personas podrán desarrollarse siempre y cuando cuenten con protocolos aprobados por las autoridades sanitarias municipales, según corresponda".
En el 7°) detalla que la ocupación "se reduce a un máximo del 30 % del aforo, en relación con la capacidad máxima habilitada" para la "Realización de todo tipo de Eventos Culturales, Sociales, Recreativos y Religiosos. B) Cines, Clubes, Centros Culturales y otros establecimientos afines. C). Locales gastronómicos (bares, restaurantes, etc.). y D) Gimnasios".
Finalmente, en el 8°) agrega: "la vigencia del presente Decreto será desde las 00:00hs del día 09 de Abril y hasta el día 30 de Abril del corriente año inclusive".