viernes 19 de abril de 2024
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¿Cuál es el permiso que se necesita para circular en Neuquén?

martes 30 de junio de 2020

Desde este miércoles 1/7 comenzarán a entrar en vigencia nuevas medidas en Neuquen, Plottier y Centenario que entran en la fase del aislamiento social, preventivo y obligatorio.
Este miércoles comienzan a regir las medidas del Decreto de Necesidad y Urgencia 576/20 en el conglomerado compuesto por Neuquén, Plottier y Centenario. Estas medidas no alcanzan al resto del territorio neuquino.
Con permiso de circulación podrán hacerlo los trabajadores esenciales o exceptuados y para las personas que no deben hacerlo por cuestiones laborales, la circulación será por terminación de DNI.

Pero ¿cómo obtener el permiso? Para la actividades esenciales se deberá utilizar el Certificado Único nacional que puede obtenerse en la página https://www.argentina.gob.ar/circular/tramite mientras que para las actividades exceptuadas regirá la habilitación provincial: https://cerca.neuquen.gob.ar/cercapp/servlet/com.nqncerca.login .
Circulación limitada según DNI
Dado que se vuelve a la fase de “aislamiento”, sólo deberán circular en la vía pública las personas exceptuadas por desarrollar actividades esenciales; y las personas que tengan que circular para realizar los desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse en comercios esenciales y/o exceptuados, sólo de 8 a 20 de lunes a sábado.
Cabe destacar que están prohibidas en esta etapa de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio la realización de reuniones sociales de cualquier tipo en el ámbito del aglomerado urbano de la ciudad de Neuquén.

  • Los lunes, miércoles y viernes lo harán las personas cuyo DNI finalice en número par (2, 4, 6, 8)
  • Los martes, jueves y sábado, las personas con DNI finalizado en número impar (1, 3, 5, 7, 9). El 0 será tomado como par.

Las personas que no respeten este esquema de salidas restringidas serán pasibles de las mismas multas vigentes para aquellos que incumplan con el uso de tapabocas o barbijos establecidas en el decreto provincial 660/20.
Los comercios habilitados estarán obligados a exigir a sus clientes la exhibición del DNI y se abstendrán de realizar cualquier actividad comercial con aquellas personas no habilitadas. Los comerciantes también serán pasibles de multas en caso de no hacer respetar esta norma, también fijadas en el decreto provincial 660/20.