sábado 20 de abril de 2024
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Coronavirus: Medidas de excepción para que padres y madres puedan trasladar a niños, niñas y adolescentes

sábado 21 de marzo de 2020

El Ministerio de Desarrollo de la Nación, a través de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, y en un trabajo junto al Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación, resolvió una serie de excepciones al Decreto N° 297/2020 en lo referido al aislamiento social en el caso de asistencia de nin?os, nin?as y adolescentes por sus progenitores o tutores.
La norma establece que el progenitor, referente afectivo o familiar que tenga a su cargo realizar el traslado debera? tener en su poder una declaracio?n jurada a fin de ser presentada a la autoridad competente, junto con el Documento Nacional de Identidad del nin?o, nin?a o adolescente, a los fines de corroborar la causa del traslado. Completá el formulario de esta declaración.
Sera?n considerados supuestos de excepcio?n, por ejemplo, "cuando al momento de entrar en vigencia la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio el nin?o, nin?a o adolescente se encontrase en un domicilio distinto al de su centro de vida, o al ma?s adecuado al intere?s superior del nin?o, nin?a o adolescente para cumplir el aislamiento social mencionado. Este traslado debe ser realizado por u?nica vez".
También "cuando uno de los progenitores, por razones laborales que se inscriban en alguno de los incisos del arti?culo 6° del Decreto N° 297/20, de asistencia a terceros u otras causas de fuerza mayor, deba ausentarse del hogar en el que se encuentra el nin?o, nin?a o adolescente; pueda trasladarlo al domicilio del otro progenitor, familiar o referente afectivo".
Finalmente, otra de las excepciones previstas será "cuando por razones de salud y siempre en beneficio del intere?s superior del nin?o/a, pueda trasladar al hijo/a al domicilio del otro progenitor".