viernes 26 de abril de 2024

Concejales piden eximir de tasas por servicios de la propiedad inmueble

martes 03 de agosto de 2021

Neuquén.-Las consecuencias económicas-financieras generadas por la covid-19 afectaron no solo a las actividades comerciales, sino también a las actividades sin fines de lucro.
El departamento Confluencia está considerado en estado de “alarma epidemiológica y sanitaria”, lo que derivó a la provincia del Neuquén a que estableciera nuevas medidas de cuidado, viéndose afectadas muchas actividades civiles y comerciales.

Se encuentran exentos de la Tasa por Servicios a la Propiedad Inmueble:
a) Los inmuebles propiedad del Estado Provincial que se utilicen para hospitales, centros sanitarios o establecimientos educativos oficiales.
b) Los inmuebles propiedad de Estados Extranjeros que sean sede de las representaciones diplomáticas y consulares.
c) Las Entidades religiosas autorizadas por los organismos competentes, por los inmuebles donde se practique el culto y los anexos en los que se presten servicios complementarios de interés social.
En el caso de aquellas entidades religiosas que no sean titulares de dominio de los inmuebles determinados en el párrafo anterior, podrán presentar ante la autoridad competente contrato de locación o comodato, debidamente formalizado, y se le otorgará una bonificación del 50% hasta la finalización del mismo. En el caso de que haya modificaciones en el respectivo contrato de locación o comodato, la entidad deberá notificar a la autoridad competente en un plazo no mayor a 10 (diez) días.
d) Los inmuebles que sean propiedad de Centros Vecinales y Comisiones de Fomento, que estén destinados a la finalidad propia de la institución.
e) Los inmuebles propiedad de las entidades sin fines de lucro que se dediquen a la salud, a la educación, a la cultura, a las actividades deportivas, a administrar bibliotecas públicas o a centros de investigación científica, que estén destinados a la finalidad propia de la institución.
f) Los inmuebles de los centros privados de enseñanza gratuita, que estén destinadas a la finalidad propia de institución.
g) Los inmuebles de los centros de enseñanza paga que estén destinadas a la finalidad propia de institución, cuando se trate de entidades sin fines de lucro y destinen los fondos al objeto de su creación.
h) Los inmuebles ocupados por titulares de prestaciones de los regímenes jubilatorios establecidos por normativas Nacionales, Provinciales y Municipales, siempre que el titular del beneficio:
1. Perciba en concepto de jubilación, retiro o pensión dos haberes mínimos del fijado por el Instituto de Seguridad Social de la Provincia del Neuquén.
2. Tenga como único ingreso el haber declarado. En especial que no conviva con familiares, de cualquier grado, que contribuyan al ingreso del núcleo familiar.
3. Sea titular de dominio del inmueble, poseedor a título de dueño, usufructuario de hecho o de derecho o comodatario. Los usufructuarios de hecho y comodatarios deberán contar con una cesión a favor del beneficiario que tenga firma autenticada por el Organismo Fiscal o Escribano Público.
4. Ocupe el inmueble exclusivamente para vivienda propia.
5. No sea propietario de otros inmuebles.

Las exenciones también serán aplicables cuando existan condominios.
En este caso si los titulares son dos, uno debe ser jubilado y/o pensionado, y si son más, por lo menos dos deben reunir el requisito mencionado.
El Órgano Ejecutivo Municipal establecerá la forma y condiciones necesarias para justificar los recaudos más arriba indicados. Podrá además, ampliar el monto que resulta del apartado 1) del presente inciso cuando los informes del área de acción social indiquen que el mismo resulta inferior, en general, al haber mínimo necesario para la subsistencia de los posibles beneficiarios.
i) Los inmuebles en los que residan personas con discapacidad/es certificadas por autoridad competente. El titular del beneficio será la persona con discapacidad o su cónyuge, concubino/a; ascendiente, descendiente, colateral en segundo grado, su representante legal, tutor o curador, siempre que acredite.
1. Ser titular de dominio del inmueble, poseedor a título de dueño, usufructuario de hecho o de derecho o comodatario. Los usufructuarios de hecho y comodatarios deberán contar con una cesión a favor del beneficiario que tenga firma autenticada por el Organismo Fiscal o Escribano Público.
2. Ocupar el inmueble exclusivamente para vivienda propia.
3. Que la persona con discapacidad conviva en dicho inmueble.
4. No ser propietario de otros inmuebles ni tampoco la persona con discapacidad, sus cónyuges y/o concubinos.
5. Encuesta socio-económica que verifique las condiciones de los convivientes del discapacitado/a.
El Órgano Ejecutivo Municipal establecerá la forma y condiciones necesarias para justificar los recaudos más arriba indicados.
j) Los Inmuebles definidos catastralmente como subrurales y rurales cuando los mismos estén destinados a la producción agrícola ganadera.
k) Las empresas radicadas o a radicarse en el ejido del Parque Industrial de la ciudad de Neuquén, siempre que se trate de empresas industriales y/o de servicios industriales, incluyéndose en estas últimas las actividades de servicios para la explotación de petróleo y gas. El Órgano Ejecutivo Municipal reglamentará los requisitos, condiciones, encuadramiento y cantidad de años por los que se otorga el beneficio, no pudiendo este último caso superar el plazo de diez años.
l) Los inmuebles, por el término en que el titular de dominio ceda al Municipio su uso para la realización de obras de bien público, espacios verdes u otras necesidades comunitarias.
m) Los clubes barriales sin fines de lucro constituidos como asociaciones civiles, simples asociaciones y demás entidades constituidas conforme a la Ley, que no superen parámetros de magnitud que serán fijados en la reglamentación, para sus inmuebles en los que desarrollan actividades de fomento de la integración y el intercambio social, cultural y deportivo de un sector de la ciudad geográficamente delimitado.
n) Los inmuebles que no tengan disponibilidad de servicio directo alguno tendrán una exención del cincuenta por ciento (50%) de la tasa.
o) Las Cooperativas de Viviendas y Consumo y/o Mutuales y/o Sindicatos cuyo fin sea la Construcción de viviendas o loteos con servicios por cuenta propia y/o financiación de terceros. El beneficio no podrá superar el plazo de cinco años”.
p) Los fideicomisos de las Cooperativas de Viviendas y Consumo y/o Mutuales y/o Sindicatos que tengan como fin la construcción de viviendas o loteos con servicios, en la Zonas D2-1, D2-2, D2-3, D4-1, D4-2, D4-5, D5-1, D5-2, D5-3, D6-1, D6- 2, D6-3, D6-5, D7-1, D7-2, D7-3, D7-4, y D7-5 de la Zona de Gestión Especial ‘Urbanización de la Meseta’. El beneficio no podrá superar los diez (10) años renovables por un período igual siempre que estén en curso las obras de urbanización”.-