martes 19 de marzo de 2024
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Con rechazo del Pro, tuvo media sanción un régimen previsional para brigadistas de incendios

miércoles 10 de agosto de 2022

El Senado dio media sanción por 51 votos a favor y 10 en contra -del bloque Pro y el sanjuanino Roberto Basualdo, aliado de Juntos por el Cambio- un proyecto que establece un régimen previsional diferencial para combatientes de incendios forestales o rurales.
Una de las autoras del proyecto, la oficialista Silvina García Larraburu expresó que este es “un día de festejo y alegría” porque esta iniciativa “cristaliza un reclamo histórico de los combatientes de incendios forestales”. Recordó que el primer proyecto lo presentó en el año 2017, y representó en 2019 y 2021. “Pasaron unos cuantos años, lamentablemente muchos incendios, muchos combates, pero creemos que hoy vamos a estar dando justicia”, sostuvo.
La rionegrina reveló que el texto contó con “aportes fundamentales de varias provincias” y en el que también tuvieron “un rol fundamental las autoridades de Parques Nacionales y el ministro de Ambiente, Juan Cabandié”.
La legisladora detalló que en su provincia alcanzará a “más de 230 brigadistas especializados”, quienes ponen “un enorme esfuerzo personal y de salud”. “En diciembre estuvieron semanas combatiendo, prácticamente durmiendo solo dos o tres horas”, mencionó y precisó que este régimen tendrá una incidencia en aproximadamente 850 personas.
“El combate se da de manera personal, cuerpo a cuerpo con las llamas, y las zonas muchas veces son de difícil acceso”, destacó García Larraburu al mostrar imágenes en el recinto. “Son héroes nuestros brigadistas”, afirmó.


El proyecto involucra a los trabajadores que se desempeñen o se hayan desempeñado como combatientes de incendios forestales o rurales en organismos nacionales o provinciales, cuyas cajas estén adheridas a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). De acuerdo al personal activo en la actualidad, el universo potencial al que aspira el proyecto de ley es de 876 trabajadores: 496 brigadistas que dependen de Nación, entre personal del SNMF y de Parques Nacionales, y 380 brigadistas provinciales.
Tendrán derecho al beneficio del régimen diferencial los brigadistas varones a partir de los 57 años y las brigadistas mujeres a partir de los 50 años. Para acceder a la jubilación los beneficiarios tendrán que acreditar 25 años de servicios en unidades operativas de lucha contra incendios forestales o rurales, de los cuales al menos 15 años, tendrán que ser como combatientes en tareas de supresión en el terreno.

Además, el proyecto establece que el haber mensual de las jubilaciones será equivalente al 82 % móvil de la remuneración mensual del cargo que tuviera asignado al momento del cese.
Cabe destacar que los servicios prestados con anterioridad al momento de la sanción de la ley serán válidos siempre que hayan sido brindados para el Estado nacional o provincial y retribuidos por éstos. La autoridad de aplicación, que deberá llevar un registro de los trabajadores alcanzados, será la Secretaría de Seguridad Social, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.