viernes 26 de abril de 2024

Comercio Interior exceptuó de Precios Máximos a productos de poca demanda masiva y altos niveles de oferta

jueves 12 de noviembre de 2020

La Secretaría de Comercio Interior exceptuó de Precios Máximos a un grupo de productos que tienen menor impacto y mayor oferta
dentro de la canasta de consumo masivo, cuyos ajustes serán consensuados en los próximos días entre las autoridades del Ministerio de Desarrollo Productivo y los empresarios. Los productos de primera necesidad seguirán alcanzados por los precios
máximos.
A través de la resolución 552/2020 de la Secretaría del Ministerio de Desarrollo Productivo, publicada hoy en el Boletín Oficial, se deja constancia que se trata de una suspensión parcial “respecto de un conjunto de bienes que por sus características y finalidad tienen una moderada relevancia en la satisfacción de las necesidades básicas de los consumidores y usuarios, y un mayor grado de sustituibilidad”.
Esta medida responde a la reactivación progresiva de las actividades productivas y comerciales que ya muestran mejores condiciones y que aseguran el sostenimiento de la oferta de los productos de consumo masivo, y se articula con la coyuntura sanitaria y económica actual.

licores, aperitivos y variedades de vinos-, las isotónicas y energizantes, los jugos a base de soja y los de fruta 100% natural.

presentaciones, en saquitos, en cápsulas o bolsitas para máquinas; té en hebras o saborizados; leches condensadas y vegetales; papas y otros tubérculos congelados; tortillas de trigo o masa para tacos; pizzas y empanadas congeladas; premezclas para

De los artículos de higiene personal los enjuagues bucales; maquillajes, base, delineador y labial; loción para después de afeitarse; productos de limpieza y cuidado facial, cremas antiarrugas y antiacné; y cremas para peinar, gel, cera capilar y tratamiento capilar.

Los alimentos, bebidas, artículos de higiene personal y limpieza que ya no están abarcados por la resolución 100/2020 irán ajustando su precio de manera gradual, ordenada y administrada, producto del diálogo y el consenso entre la autoridad de aplicación y las empresas proveedoras. La vigencia de las medidas se mantendrán según la evolución de las condiciones sanitarias, económicas y sociales.