miércoles 8 de mayo de 2024

Centenario prorrogó las medidas vigentes

martes 27 de julio de 2021

El Intendente. Ing. Javier Bertoldi, firmó esta mañana el decreto municipal 0854/2021, que extiende las medidas vigentes en la ciudad hasta el domingo 1 de agosto inclusive, en el marco de la emergencia sanitaria.

  • El horario de circulación permitido será de 6 a 02 horas.
  • Las actividades comerciales y de servicios podrán funcionar y atender clientes diariamente desde las seis (06,00 horas) y hasta las 2 horas (02,00 horas).
  • De acuerdo a los protocolos sanitarios aprobados, y con un máximo del cincuenta por ciento (50%) del aforo en relación con la capacidad máxima habilitada.
  • Los locales gastronómicos (restaurantes, bares, etc) podrán funcionar y atender clientes en espacios habilitados al aire libre, desde las seis (06,00 horas) y hasta las 2 horas (02,00 horas), respetando las exigencias previstas en los correspondientes protocolos aprobados para las mismas, con un máximo del cincuenta por ciento (50%) del aforo en relación a la capacidad máxima. Las modalidades de “reparto a domicilio” y/o “retiro en puerta” de cercanía podrán realizarse hasta las 2 horas (00,00 hora).
  • Las farmacias y estaciones de servicio podrán funcionar durante las 24 horas.
  • La realización presencial de actividades religiosas en espacios cerrados en iglesias, templos y otros lugares de culto autorizados, de acuerdo a lo dispuesto mediante resolución N° 22/21 del Ministerio Jefatura de Gabinete, y con un máximo del cincuenta por ciento (50%) de aforo en relación con la capacidad máxima habilitada, con adecuada y constante ventilación y respetando las exigencias previstas en los correspondientes protocolos aprobados para las mismas. Estas actividades podrán realizarse únicamente dentro de los horarios de circulación habilitada en la vía pública vigentes en la Provincia del Neuquén.
  • Las actividades culturales presenciales de salas teatrales, museos y bibliotecas en espacios cerrados, con adecuada y constante ventilación, y respetando las exigencias previstas en los correspondientes protocolos aprobados para las mismas. Estas actividades podrán realizarse únicamente dentro de los horarios de circulación habilitados en la vía pública vigentes dentro del ejido municipal de la ciudad de Centenario.
  • La práctica recreativa de deportes en clubes y asociaciones deportivas, tanto en espacios cerrados como al aire libre, en grupos reducidos tipo "burbuja", con un máximo del cincuenta por ciento (50%) de aforo en relación con la capacidad máxima habilitada, y sin aglomeración de personas antes, durante y después de las actividades. Estas actividades podrán realizarse únicamente dentro de los horarios de circulación habilitados en la vía pública vigentes dentro del ejido municipal de la ciudad de Centenario.
  • Las competencias deportivas de todo tipo a nivel provincial y municipal con concurrencia limitada, hasta un máximo del cincuenta por ciento (50%) de aforo en relación con la capacidad máxima habilitada para cada predio o recinto, sin aglomeración de personas antes, durante y después de las actividades, y dentro de los horarios de circulación habilitados en la vía pública vigentes dentro del ejido municipal de la ciudad de Centenario.
  • Las prácticas deportivas de entrenamiento en espacios habilitados de las y los deportistas de mediano y alto rendimiento de la Provincia del Neuquén que se encuentren clasificados en próximas competencias deportivas de carácter internacional, y bajo el monitoreo y supervisión del Ministerio de Deportes.
  • Las actividades de casinos y salas de juego, de acuerdo a las condiciones normadas en la Resolución municipal N° 432/21 de la Secretaría de Gobierno, desde las seis (06:00) horas hasta las tres (03:00) horas del día siguiente, con un máximo del cincuenta por ciento (50%) de aforo en relación con la capacidad máxima habilitada, con adecuada y constante ventilación, y respetando los protocolos aprobados para las mismas.
  • Actividades y actos oficiales provinciales y municipales al aire libre, y sin aglomeración de personas antes, durante y después de las actividades.
    Por otro lado, la normativa establece la continuidad de la suspensión temporaria de las siguientes actividades:
  • Reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.
  • Reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de diez (10) personas.
  • Las actividades de discotecas y salones de baile.