viernes 26 de abril de 2024

Boletín Oficial: Cuáles son los partidos de las 18 provincias que seguirán en aislamiento

lunes 12 de octubre de 2020

El Gobierno prorrogó el Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio (DISPO) y el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ADPO) hasta el 25 de octubre, en el marco de la emergencia sanitaria establecida ante la pandemia de coronavirus COVID-19.
El aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO) se aplicará con la misma modalidad que hasta ahora en los siguientes lugares:
El aglomerado urbano denominado Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) que comprende a la Ciudad y TREINTA Y CINCO (35) partidos de la Provincia de BUENOS AIRES


- Los departamentos de General Pueyrredón, Bahía Blanca, San Nicolás y Tandil, de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
- Los departamentos de San Fernando, Comandante Fernández, Mayor Luis Jorge Fontana y Chacabuco de la PROVINCIA DEL CHACO,
- Los departamentos de Biedma y Escalante en la PROVINCIA DEL CHUBUT,
- Los departamentos de Capital, Santa María, Punilla, Colón, Tercero Arriba y General San Martín en la PROVINCIA DE CÓRDOBA
- Los departamentos de Manuel Belgrano, Ledesma, El Carmen, Palpalá, Susques, Yavi, Rinconada y San Pedro de la PROVINCIA DE JUJUY
- Los departamentos de Capital y Chilecito de la PROVINCIA DE LA RIOJA
- Los departamentos de Capital, Luján de Cuyo, Las Heras, Maipú, Guaymallén, Godoy Cruz, Tunuyán y Tupungato de la PROVINCIA DE MENDOZA
- Los aglomerados de las ciudades de Neuquén, Plottier, Centenario, Senillosa, Cutral Có, Plaza Huincul y Zapala, en la PROVINCIA DEL NEUQUÉN,

- Los departamentos de Cerrillos, Rosario de Lerma, General Güemes, La Caldera y Capital de la PROVINCIA DE SALTA
- El departamento de Rawson y Capital en la PROVINCIA DE SAN JUAN, - El departamento de General Pedernera en la PROVINCIA DE SAN LUIS,
- Los aglomerados de la Ciudad de Río Gallegos, El Calafate y Caleta Olivia de la PROVINCIA DE SANTA CRUZ
- Los departamentos de Rosario, La Capital, General López, Caseros, Constitución, San Lorenzo, Las Colonias y Castellanos, en la PROVINCIA DE SANTA FE
- Los departamentos de Capital y Banda de la PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO
- El departamento de Río Grande de la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
- El departamento Capital en la PROVINCIA DE TUCUMÁN

ASPO
En aquéllos lugares bajo ASPO podrán desarrollarse:
a) Las actividades esenciales, oportunamente autorizadas, con utilización del transporte público. -art. 11-. Entre dichas actividades se ha incluido al personal docente y no docente de los establecimientos educativos que reanuden las clases presenciales o las actividades educativas no escolares presenciales.
b) Las restantes actividades autorizadas por el JGM, sin utilización del transporte público -salvo que en la decisión administrativa que las habilitó se hubiera contemplado su utilización-.

Adicionalmente:
c) Respecto de otras actividades no autorizadas:
a. Respecto de actividades no prohibidas para ASPO: el gobernador autoriza en ciudades de menos de 500 mil habitantes -art. 14-; JGM autoriza en ciudades de más de 500 mil habitantes, cumpliendo los requisitos exigidos en cada caso -art. 15-.
b. Respecto de las actividades prohibidas para ASPO: Debe solicitarse autorización al JGM. Estas actividades prohibidas son: Eventos públicos y privados: sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y de cualquier otra índole que impliquen la concurrencia de personas; Centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas; Servicio Público de Transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo los casos autorizados; Turismo.-art. 16-.
c. Respecto de las actividades autorizadas con anterior dad al 29 de junio por la JGM, el Gobernador dispondrá su fecha de reanudación, salvo que se trate de reuniones sociales

REINICIO DE CLASES – ASPO y DISPO:
Podrán reanudarse las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales de acuerdo a los parámetros establecidas en las Resoluciones N° 364/20 y N° 370/20 del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN, sus complementarias y modificatorias.
- Si el riesgo fuere bajo, se podrán reanudar las clases presenciales de manera escalonada y progresiva en todos los niveles educativos y modalidades;
- Si el riesgo fuera mediano, se podrán organizar actividades educativas no escolares (artísticas, deportivas, recreativas, de apoyo escolar, u otras) en grupos de no más de DIEZ (10) personas, preferentemente al aire libre, y organizar actividades presenciales de cierre del año lectivo para estudiantes del último año de los niveles primario, secundario y superior.
Competencias:
- El MINISTERIO DE EDUCACIÓN prestará conformidad a los planes jurisdiccionales de reanudación de clases.
- Su efectiva reanudación será decidida por las autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quienes podrán suspender las actividades y reiniciarlas conforme la evolución de la situación epidemiológica.

REUNIONES SOCIALES – ASPO y DISPO:
Se autorizan las reuniones sociales de hasta de DIEZ (10) personas en espacios públicos al aire libre, siempre que las personas mantengan entre ellas una distancia mínima de DOS (2) metros, utilicen tapabocas y se dé estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y nacional.
No podrá utilizarse el servicio público de pasajeros de colectivos, trenes o subtes.
Los gobernadores y las gobernadoras de provincia y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dictarán las correspondientes normas reglamentarias y, eventualmente, suspenderlo con el fin de proteger la salud pública.
El Jefe de Gabinete de Ministros queda facultado para ampliar, reducir o suspender esta autorización en atención a la evolución de la situación epidemiológica