jueves 18 de abril de 2024
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Autorizan la venta de pasajes de micros de larga distancia

martes 20 de octubre de 2020

Desde el pasado viernes, los micros de larga distancia ya pueden empezar a viajar luego que el Gobierno nacional autorizara la actividad.
Los viajes son sólo para trabajadores esenciales o personas que deben viajar por fuerza mayor. Los protocolos se están terminando a través del Ministerio de Salud y la Comisión Nacional de Regulación de Transporte
Algunas de las cuestiones que se implementarán serán la toma de temperatura a los pasajeros, la suspensión del catering, entre otras.
Se recomienda la venta online de pasajes, aunque habrá boleterías habilitadas. Se tomará la temperatura a pasajeros y choferes. La frecuencia se va a ajustar por demanda. Se pedirá un certificado único habilitante y no habrá catering, ni mantas
En caso que algún pasajero presente síntomas durante el viaje, habrá un lugar para aislarlo. Además, la ocupación del colectivo podrá ser hasta un 80%.
La venta esta sujeta a los servicios que provincia autorice

Resolución 222/2020

ARTÍCULO 4°.- Establécese que las pasajeras y los pasajeros que pretendan usar los servicios de transporte alcanzados por la presente resolución deberán portar el “CERTIFICADO UNICO HABILITANTE PARA CIRCULACIÓN – EMERGENCIA COVID-19” y/o exhibir el permiso emitido por la aplicación “CUIDAR” en su dispositivo móvil y/o el que en el futuro la normativa vigente requiera.
ARTÍCULO 5°.- A los efectos de la reanudación de los servicios de transporte automotor y ferroviario interurbanos de pasajeros de jurisdicción nacional comprendidos por la presente resolución se deberán tener en cuenta las siguientes pautas:
a) Las frecuencias se ajustarán de acuerdo a la demanda de los servicios, no pudiendo en ningún caso superar aquellas actualmente registradas para cada línea.
b) Los horarios de los servicios se programarán tomando en cuenta las tasas de ocupación de las distintas terminales de origen y destino, procurando no generar aglomeraciones de personas al ascender y descender de las unidades y en la evacuación de las terminales.
c) Los vehículos de transporte automotor interurbano de pasajeros deberán limitar su capacidad de ocupación de acuerdo al siguiente detalle:
1. Vehículos de categoría “Semi Cama”: podrán trasladar simultáneamente hasta TREINTA Y SIENTE (37) pasajeros.
2. Vehículos de categoría “Cama Ejecutivo”: podrán trasladar simultáneamente hasta VEINTISEIS (26) pasajeros.
3. Vehículos de categoría “Cama Suite”: podrán trasladar simultáneamente hasta DIECIOCHO (18) pasajeros.
En el transporte ferroviario interurbano de pasajeros, deberá limitarse la capacidad de ocupación al SESENTA POR CIENTO (60%) por cada coche en servicio.
En ambos casos deberán extremarse las medidas para un mejor distanciamiento social en el interior de los mismos.
d) Las empresas de transporte posibilitarán que los grupos familiares adquieran pasajes para trasladarse en butacas adyacentes o de ubicación cercana, sin perjuicio del distanciamiento social que debe mediar respecto de los restantes pasajeros del servicio.
e) Las empresas de transporte alcanzadas por la presente resolución, en todas las operaciones de venta o reserva de pasajes procurarán utilizar medios no presenciales de compra.
f) Deberán darse cumplimiento a los recaudos que establezcan al efecto el “COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN COVID-19 PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR” y “COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN COVID-19 PARA EL TRANSPORTE FERROVIARIO” creados por la Resolución N° 60 de fecha 13 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 6°.- Establécese que los operadores los servicios de transporte alcanzados por la presente resolución están obligados a extremar activamente los recaudos para prevenir de la propagación del coronavirus COVID-19 en cumplimiento del conjunto de medidas y recomendaciones necesarias para brindar a las usuarias y usuarios y a las trabajadoras y trabajadores de la actividad las mejores condiciones de salubridad.
ARTÍCULO 7°.- Los operadores de los servicios alcanzados por la presente resolución, en forma previa a la iniciación de cada servicio, deberán gestionar la conformidad de las Gobernadoras y los Gobernadores de Provincias y del Jefe de Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, o de la autoridad en la que éstos deleguen esa función.
ARTÍCULO 8°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de s