viernes 26 de abril de 2024

Aunque las trabajadoras domésticas cobren el bono de $ 10.000, los empleadores deben seguir pagándoles el sueldo

lunes 13 de abril de 2020

En numerosas familias, las relaciones entre los empleadores y las empleadas de casas particulares están tensas. Y no faltan razones. El bono de $ 10.000 que a partir del martes 21 empezará a cobrar el Personal Doméstico no reemplaza el pago de los jornales o salarios que deben pagar los empleadores de estos trabajadores. Y tampoco esa actividad quedó exceptuada de la cuarentena, salvo quienes deben cuidar a personas mayores pero que al mismo tiempo, por edad o tengan hijos menores, no puedan hacerlo.
Y la situación tiene otro ingrediente: los empleadores de trabajadoras del hogar no están incluidos en el DNU 332/2020 que proporciona a los empleadores en general una ayuda económica mensual de hasta un salario mínimo vital y móvil por trabajador a cuenta del salario. Y por la extendida cuarentena, buena parte de esos empleadores son autónomos, monotributistas o trabajadores que no tienen ningún ingreso o un ingreso (súper) reducido..
Esta situación –obligación como empleador de pagar salarios y como profesional, pequeño comerciante o trabajador dependiente no tener ingresos o muy reducidos– está generando conflictos, en base a consultas que llegan a diario y a consultas a abogados laborales.
El universo es amplio: los últimos datos del INDEC (III Trimestre de 2019) marcan que los "hogares privados con servicio doméstico" emplean a 1.730.000 personas. De ese total 515.000 están registradas y 1.215.000 no están registradas.
Por eso, ante las consultas de los lectores, se conversó con el abogado Matías Isequilla, laboralista y especialista en Casas Particulares, para explicar la situación jurídica-laboral del sector.

Las únicas trabajadoras o trabajadores del hogar obligadas a prestar tareas durante la cuarentena son las cuidadoras o cuidadores no terapéuticas de personas enfermas o mayores de 60 años que estén solas y requieran asistencia o que, teniendo familiares o allegados, por alguna razón justificada no puedan ocuparse.
Sin embargo, si la cuidadora o el cuidador estuviera dentro del grupo de "personas de riesgo" (mayores de 60 años, embarazadas y/o que padecen enfermedades respiratorias, enfermedades cardíacas, inmunodeficiencias, diabetes, insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses) tampoco tiene la obligación de trabajar con el cobro íntegro de sueldo.
A su vez, la resolución ministerial dispone que se considerará justificada y, por lo tanto, no dará lugar a la pérdida del salario, la inasistencia al empleo de la trabajadora o del trabajador doméstico que se encuentre a cargo de un niño, niña o adolescente mientras dure la suspensión de clases en las escuelas por Resolución N° 108/2020 del Ministerio de Educación de la Nación.
En cuanto al bono de $ 10.000 (Ingreso Familiar de Emergencia), mediante el DNU 310/2020 se estableció en favor de todas las trabajadoras y trabajadores de casas particulares, ya sea que trabajen “en blanco” o “en negro” y sin importar la cantidad de horas semanales que presten tareas o que estén desocupadas, un subsidio a cargo de la ANSES por única vez de $ 10.000, pagadero a partir del 21 de abril, compatible con el cobro de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y no compensable con el cobro de los salarios.
Y también para las trabajadoras y trabajadores de casas particulares rige la prohibición por 60 días de despidos sin justa causa o por causas económicas, y de suspensiones por causas económicas dispuesto por el Poder Ejecutivo mediante DNU 329/2020. d) Programa de ayuda a empleadores.
A favor de los empleadores que tengan a las trabajadoras/es de casas particulares en blanco, podrán seguir deduciendo de Ganancias parte del gasto, en caso de que estén alcanzado por el impuesto.