viernes 19 de abril de 2024
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La justicia no hizo lugar al amparo para que asuma Miras Trabalón en Diputados

miércoles 26 de agosto de 2020

El Juzgado Criminal y Correccional N° 1 de Buenos Aires emitió fallo sobre la presentación de amparo de Asunción Miras Trabalón para ocupar la banca que dejó Darío Martínez para ocupar el cargo de Secretario de Energía de la Nación.
En el fallo, que consta de 12 páginas, confirman que
La diputada nacional electa por Neuquén Asunción Miras Trabalón habpía presentado ante el Juzgado Federal con Competencia Electoral un pedido de amparo para que se garantice su derecho a ocupar la banca que dejó vacante el flamante secretario de Energía de la Nación, Darío Martínez. La dirigente fue titular en la lista del Frente de Todos de esa provincia, en el lugar siguiente al del diputado renunciante. Por tal motivo, en un extenso escrito en el que se funda su pedido en la Constitución Nacional y la Ley de Paridad de Género, Miras Trabalón solicitó a la jueza María Romilda Servini de Cubría que “se dicte medida de no innovar contra la Cámara de Diputados de la Nación, a fin de que se abstenga de tomar juramento al postulante varón suplente (…), Guillermo Carnaghi, en la sesión prevista para el próximo jueves 27 de agosto de 2020 o en cualquier sesión posterior”.
Carnaghi fue candidato suplente en la lista que llevó a Martínez y a Miras Trabalón como titulares. Por ello, y a los fines de garantizar los derechos consagrados en la Constitución y las leyes, la dirigente neuquina argumentó: “El momento actual es de inequidad en la representación de los géneros en la Cámara de Diputados: 39% de bancas ocupadas por mujeres y 61% ocupadas por varones. Aplicar una pauta de reemplazos que supone una paridad fáctica, implica reproducir la inequidad y volver insalvable su corrección. Si los números están hoy en una balanza inclinada a favor de los varones, la aplicación literal del varón x varón la mantiene inclinada; todo lo contrario de la finalidad total del cuerpo normativo de la ley 27412 (de Paridad de Género), que siendo de ‘discriminación positiva’ tiene la atribución de derechos y de interpretación con un sentido de inclinación contraria a la balanza anterior”.
Al respecto, Miras Trabalón cita un reciente fallo electoral de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el que se explica: “Que es doctrina de esta Corte que el entendimiento de una ley debe atenderse a los fines que la inspiran y debe preferirse siempre la interpretación que los favorezca y no la que los dificulte”.
Por último, la diputada electa puntualiza respecto a la ley de Paridad de Género: “no se puede utilizar para que una mujer titular sea saltada por un varón suplente; no puede ser usada contra las mujeres; no puede ser interpretada en perjuicio de las mujeres; busca resultados concretos, no solo participación en las listas; busca representación efectiva”.