viernes 19 de abril de 2024
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Alcohol cero: desde enero se aplicará en San Martín la ordenanza que prevé fuertes multas

martes 22 de diciembre de 2020

Quien impulsa el proyecto de ordenanza es la concejal Fernanda González del Frente de Todos, quien trabaja en el asunto desde que asumió su banca en el recinto del Concejo Deliberante. El principal motivo radica en que a raíz de la cantidad de choques, víctimas y muertes en las rutas y calles sanmartinenses, busca la modificación de una ordenanza vigente, para lograr «alcohol cero» en los conductores de todos los rodados. Las multas van desde los 12 mil pesos hasta la inhabilitación para conducir.
González explicó que «esta ordenanza -que será tratada este martes en la sesión extraordinaria en el Concejo Deliberante- no es contra nadie, que quede claro, sino en favor de todos los vecinos de nuestra comunidad. Los resultados logrados en Neuquén, cuando estuvo Pechi Quiroga, en las rutas de Córdoba, en Santa Fe y Salta Capital, demuestran que los resultados son favorables».
Cabe recordar que actualmente, según dicta la ordenanza vigente N°8307 del año 2009, «se considera infracción, cuando la medición supere las cinco décimas de gramo por litro (0,5 gr/l) de sangre para el caso del conductor de vehículo particular, de dos décimas de gramo por litro (0,2 gr/l) de sangre para el caso del conductor de ciclomotor y de cero décimas de gramo por litro (0,0 gr/l) de sangre para el caso del conductor de transporte público, sin perjuicio de los parámetros que fija la ley 24.788«.
Entre los fundamentos que se presentarán al ser tratada, se explica que «no es necesario recordar la peligrosidad que esta realidad tiene no sólo para los que conducen en dicho estado sino para los conductores y transeúntes en general. Vale recordar que en un panel realizado en la Organización Panamericana de la Salud (OPS), expertos vinculados a los esfuerzos por promover la seguridad vial presentaron información sobre la relación entre choques y consumo de alcohol. El dato clave es que un conductor alcoholizado tiene 17 veces más riesgo de estar involucrado en un choque fatal que una persona que maneja en condiciones normales».
González además comentó a este medio, que afortunadamente «este proyecto cuenta con el apoyo de todos los concejales de los tres bloques. Además tuvimos la opinión positiva del Ejecutivo desde Tránsito y Transporte, también desde la intendencia y además el Juez de Faltas, Sánchez Galarce, acomodó algunos puntos respecto a los puntos y multas que se aplicarán».
La ordenanza además prevé autorización al Ejecutivo a realizar los convenios pertinentes con la policía de la provincia de Neuquén. «Esto es para coordinar los controles porque entendemos que con la cantidad de ordenadores de tránsito no alcanza. Por otra parte también hay un artículo en la ordenanza que obliga a los comerciantes que tengan licencias comerciales para vender alcohol, a exhibir cartelería pertinente donde establezca la prohibición de conducir bajo efectos del alcohol».
Por otra parte, la concejal explicó por qué se va a empezar a aplicar dicha ordenanza desde enero. «Debemos esperar que se promulgue, seguramente eso llevará algunos días y teniendo en cuenta los tiempos, recién en enero va a empezar a aplicarse. Tenía las esperanzas de que sea para antes de las fiestas, pero no se dio. Lo que sí sabemos es que en la temporada que aparentemente va a venir mucha gente, esta normativa estará vigente», añadió González.
El proyecto de ordenanza según los artículos correspondientes serán:
Artículo 1°: MODIFÍCASE el artículo 5 de la Ordenanza 8307 del año 2009, que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 5°: Se prohíbe en todo el ejido de San Martín de los Andes, conducir bajo los efectos del alcohol, considerando que una persona se encuentra afectada por este, cuando la medición supere las cero décimas por litro (0,00 gr/l) de sangre para todo tipo de conductor cualquiera sea el vehículo en el que transita, sin perjuicio de los parámetros que fija la ley 24.788”.
Artículo 2°: MODIFÍCASE el artículo 136 de la Ordenanza 11308 del año 2017, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 136°: El que condujere un vehículo bajo la ingesta de alcohol, que arroje un valor mayor a CERO (0) gr/l, será sancionado con multas de entre UN MIL (1.000) Y VEINTE MIL (20.000) puntos.
La declaración de reincidencia o habitualidad, sin perjuicio de la pena pecuniaria que correspondiere abonar, conllevará la sanción de inhabilitación, que será:
Para la primera vez, de entre seis (6) a (9) meses.
Para la segunda vez, de entre nueve (9) a doce (12) meses.
Para la tercera vez, de entre doce (12) a dieciocho (18) meses.
Para las siguientes veces se irá duplicando el periodo de inhabilitación establecido en el punto anterior.
Dentro del plazo de inhabilitación dispuesto por el Juez, el infractor deberá realizar trabajos comunitarios, cuya duración y tipo de tareas será determinado por el Juez al momento de fijar pena.
A los fines de este articulo para la definición de “estado de ebriedad” será aplicable lo dispuesto en el Artículo 5° de la Ordenanza 8307/2009.-
En ningún caso el infractor podrá acceder al beneficio previsto por el Art. 85 Inc. a) de la Ley Nacional de Tránsito N° 24449 conocido como pago voluntario”.
Artículo 4°: MODIFÍCASE el artículo 137 de la ordenanza 11308 del año 2017, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 137°: Todo conductor debe sujetarse a las pruebas expresamente autorizadas, destinadas a determinar el estado de intoxicación alcohólica para conducir. La negativa a realizar la prueba constituye falta, además de presunta infracción al Artículo 136 de este Código”.
Artículo 5°: OBLIGACIONES. Los titulares de Licencias Comerciales expedidas por el Municipio de San Martín de los Andes con autorización para venta de bebidas alcohólicas sean envasadas o no, los edificios públicos y las estaciones de servicio de carga de combustible, deberán exhibir cartelería pertinente donde establezca la prohibición de conducir bajo efectos del alcohol, que deberá ser semejante a la que figura como Anexo I de la presente.
Artículo 6°: DEBERES. Los locales con habilitación comercial que permita la venta y el consumo in situ de cualquier tipo de bebidas alcohólicas, deberán ofrecer, de manera gratuita, una jarra o envase similar a los y las clientas y deberá colocar, para tal fin, cartelería informante similar a la que forma parte de la presente como ANEXO II
Artículo 7°: El incumplimiento del Artículo 5° y 6° por parte de los titulares de licencias comerciales con autorización para venta de bebidas alcohólicas sean envasadas o no y las estaciones de servicio de carga de combustible se les aplicara una multa de 500 puntos y 2000 puntos.
Artículo 8°: Por medio de la Secretaria Administrativa remítase copias a la S