viernes 19 de abril de 2024
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Acusan a un hombre por desobediencia a una orden judicial, amenazas simples y violación de medidas sanitarias

miércoles 13 de mayo de 2020

Neuquén- En una audiencia de formulación de cargos realizada ayer en la Ciudad Judicial, el asistente letrado Marco Lupica Cristo acusó a un hombre, por desobediencia a una orden judicial, amenazas simples y violación de medidas sanitarias. Además solicitó que quede detenido con prisión domiciliaria.
El representante del Ministerio Público Fiscal encuadró los hechos en los delitos de violación de medidas sanitarias contra epidemias (artículos 205 Código Penal, por el hecho uno) en concurso real con amenazas simples, desobediencia a una orden judicial y violación de medidas sanitarias contra epidemias, en concurso ideal y en calidad de autor (artículos 149 bis, 239, 205, 55, 54 y 45 Código Penal).
Como medida cautelar el asistente letrado solicitó que el imputado quede detenido con prisión domiciliaria y con tobillera electrónica por el plazo de cuatro meses. El pedido fue fundado en la existencia de "riesgo grave y cierto para la integridad de la víctima”. Además mencionó que el imputado tenía medidas de protección en el marco de la Ley 2785 establecidas el 22 de abril del 2020, por un hecho gravísimo de violencia de género, por las cuales se dispuso la prohibición al imputado de ejercer actos de violencia, intimidación, directamente o indirectamente, así como acercársele a 200 metros, a su domicilio, lugar de trabajo, o donde se encuentre, por el plazo de 120 días.
Por último, señaló que con su accionar el imputado demostró que las medidas cautelares dispuestas resultan insuficientes para garantizar la integridad de la víctima, encuadrando claramente su conducta en lo normado en el artículos 114 quater inciso 2. “No hay otra medida al alcance más idónea que la prisión domiciliaria con tobillera”, indicó el representante del Ministerio Público Fiscal.
La teoría del caso que investiga el Ministerio Público Fiscal es que el primer hecho ocurrió el 12 de mayo pasado a las 2:00. El imputado se dirigió a la vivienda de su expareja ubicada en la ciudad de Neuquén, “sin contar con la debida autorización para circular por la vía pública, y violando todas las medidas sanitarias, impuestas por la autoridad competente para contener la pandemia de COVID-19”, lo cual se encuentra enmarcado en el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia 297 (artículos uno y dos, y sus modificatorios y ampliatorios) y en el Decreto Provincial 390( y sus modificatorios y ampliatorios). Así puso “con su accionar en grave peligro la salud pública”. Luego, el hombre llegó al lugar, intentó ingresar al domicilio de la mujer, en contra de la voluntad de ella, quien accionó un botón antipánico, otorgado con anterioridad por el Juzgado de Familia N°4. El imputado fue demorado en lugar por la policía y trasladado a la comisaria para ser notificado de las medidas cautelares dictadas en su contra, que fueron impuestas el 22 de abril del 2020, en protección de la víctima, en el marco de la Ley 2785. Dichas medidas no habían podido ser notificadas hasta ese momento, por desconocerse el domicilio del imputado.
En cuanto al segundo hecho, se le imputó que una vez notificado de las medidas cautelares y del inicio de causa, el 12 de mayo de 2020 a las 4 aproximadamente, recuperó la libertad, y nuevamente, sin contar con la debida autorización para circular por la vía pública y “violando todas las medidas impuestas por la autoridad competente para contener la pandemia de COVID-19”, volvió a dirigirse al domicilio de su expareja. La mujer al percatarse que el hombre se encontraba nuevamente en su domicilio, activó otra vez el botón antipánico, ante lo cual el imputado comenzó a agredirla y amenazarla.
El funcionario de la fiscalía detalló en la audiencia que el 4 de mayo se le entregó un botón antipánico, y se levantó la consigna policial impuesta el 22 de abril; ante lo cual, teniendo conocimiento que ya no había consigna, “cuando la mujer se encontraba más indefensa, el acusado fue al domicilio de ella e intentó ingresar, no pudiendo hacerlo ya que fue demorado, por la activación del botón antipático”.
Luego, “sabiendo y conociendo que no podía acercarse ni agredir o intimidar mujer, fue a casa de su expareja e incrementó la violencia que había ejercido hacia ella unas horas antes, amenazándola de muerte y agrediéndola verbal y físicamente, aún con la presencia del personal policial que arribó al lugar.
El juez de garantías a cargo de la audiencia dio por formulados los cargos e impuso la prisión domiciliaria con la implementación de la tobillera electrónica por el plazo de dos meses. En cuanto al plazo de investigación fue fijado en cuatro meses.